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Seguro de caución:

El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.

Pese a tratarse de un seguro similar al de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante.
La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.

A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento:
Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.
Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.

 

 

 

 

 

 

 
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