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Seguro de caución:
El seguro de caución, o seguro de
garantía, es aquel contrato de seguro
mediante el cual el asegurador se obliga
a indemnizar al asegurado por los
perjuicios que sufra en caso de que el
tomador del seguro incumpla las
obligaciones, legales o contractuales,
que mantenga con éste.
El seguro de caución encuentra su razón
de ser cuando una de las partes de un
contrato exige a la contraparte una
garantía que blinde el cumplimiento de
las obligaciones que ha contraído. Una
forma sencilla de obtener esta garantía
es la contratación del seguro que nos
ocupa, puesto que si el obligado
incumple, la aseguradora se hace cargo
de las indemnizaciones que resulten del
incumplimiento, dentro de los límites
pactados. Se trata de un seguro muy
utilizado para la firma de contratos con
las Administraciones Públicas.
Pese a tratarse de un seguro similar al
de crédito, la diferencia básica entre
ambos radica en que, en el caso del
seguro de caución, es el deudor el que
contrata (y paga) el seguro, figurando
su acreedor como beneficiario. Volviendo
al ejemplo del sector público, el
tomador del contrato sería la empresa
contratista, y el asegurado o
beneficiario la Administración Pública
contratante.
La principal ventaja de este tipo de
garantía radica en que, a diferencia de
otras fórmulas, como la fianza o aval
bancario, no implica grandes pérdidas de
disposición sobre el activo circulante:
basta con pagar la prima del seguro para
estar legalmente cubierto a todos los
efectos. Ahora bien: de tener el
asegurado que ser indemnizado por el
asegurador, el tomador tiene la
obligación de devolver a éste las
cantidades que hubiesen sido pagadas.
A diferencia de los seguros generales en
que participan asegurado y asegurador,
en los seguros de caución se incorpora
un tercer elemento:
Asegurado o Comitente: Es el
beneficiario del seguro.
Asegurador o Compañía: Es la entidad
emisora del seguro; garantiza al
asegurado el cumplimiento de la
obligación contraída por el proponente.
Proponente o Tomador: Es el responsable
del cumplimiento de la obligación; el
que suscribe el convenio con el
asegurador, para que éste emita la
póliza respectiva. |